Ley Nº 11783

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Número: 11783


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 11783

LEY N* i 1783

Transferencias para habilitar la partida N 155 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso) ha dado la ley siguiente:

De la Partida N< 10, Capítulo I, . De la Partida N» 17, Capítulo I, . A la Partida N 155, Capitulo IV .

Totales: . .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas, en el Pliego de Educación Pública, del Pre supuesto General de la República de 1951, en liquidación, hasta por la suma de sesentisiete mil soles oro (S/o. 67.»

000.00):

*

. S/o. 24,000.00 . „ 43,000.00

S/o. 67,000.00

. S/o. 67.000.00 S/o. 67,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil no*

vecientos cincuentidos

•»

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de' Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

i

MANUEL A. ODRIA.

|

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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