Tipo de Norma: Ley
Número: 11782
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Modificando la ley No, <>053, en ©1 sentido de que el impuesto creado por ella *0 destinará a la construcción y conservación de caminos carreteros en la
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Provincia de Castilla,
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. * - Modificase ly Ley No. 3053, en el sentido de que el impuesto creado por ella se destinará, en
lo sucesivo, a la construcción y conservación ele caminos carreteros en la Pro-
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vi acia de Castilla, clel Departamento cU» Arequipa, de acuerdo con loa planes viales aprobados por el Mmisferio dj Fomento y Obras Públicas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación,
Casa dei Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente do la Cámara de Diputados,
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
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ma, a los quince días del mes do marzo de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
C. SALAZAR SOUHTWELL,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.