Ley Nº 11781

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 11781

LEY N* 11781

Modificando el articulo 140 de 2a Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentí do de que en los lugares donde existen tres abogados o más, ios Juzgados y Tri banales no admitirán escritos que no es

tén autorizados por Letrado.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Casa del Congreso, en Lima, a loa veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Di putado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. Modifícase el ar-tículo 140o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos siguientes: En los lugares donde existen tres abogados o más en ejercicio, los Juzgados y Tribunales no admitirán escritos que no estén autorizados por letrado, salvo los que se contraen a concesión de términos, apremios y rebeldías.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li« ma, a los quince días del mes de mar zo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREüNDT ROSELL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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