Ley Nº 11772

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Número: 11772


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 11772

LEY N*-11772

Disponiendo que las compensaciones que se paguen a los empleados de comercio de acuerdo con la ley Np 10239, se considerarán sólo como anticipos de los be-

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neficios sociales, en el caso de que el empleado celebre nuevo contrato con su

principal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Las compensaciones que se paguen o que se hayan pagado a los empleados de comercio, en los casos de retiro o despedida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 10239, se considerarán sólo como anticipos de los beneficios sociales, en el caso de que el empleado celebre nuevo contrato con su principal, y subsistirá la antigüedad de su tiempo de servicios para el cómputo final de las indemnizaciones y los efectos de la jubilación que le acuerda la Ley No. 10624.

ARTICULO 2o.—En el caso contemplado en el artículo anterior y, además, en los casos en que las Empresas, por conveniencia de sus intereses comerciales, trasfieran el activo y el pasivo de sus negociaciones, o cambien el giro, están obligadas a atender, por su cuenta, el pago de las primas de las pólizas de

seguro tomadas a nombre de los empleados que hubiesen continuado prestando servicios a dichas Empresas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A, ODRIA.

ARMANDO ARTOLA.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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