Tipo de Norma: Ley
Número: 11770
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11770LEY N* 11770
Creando el distrito de Shanao, en la Provincia de Lamas, Departamento de San
Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase el distrito de Shanao, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, el que tendrá por capital el pueblo de su nombre .
ARTICULO 2o.—El distrito de Sha-nao tendrá como anexos los pueblos de Huascasapa, Recodo, Misquiyacu, Morrillo y Solo. Sus límites serán los siguientes: por el Norte, con una línea imaginaria que partiendo del río Mayo
seis kilómetros aguas arriba del pueblo de Recodo corte perpendicularmente a la prolongación del camino de herradura Lamas-Misquiyacu; por el Este, igualmente con uña línea imaginaria que corta perpendicularmente al río Mayo a un kilómetro aguas abajo del centro poblado Solo; por el Sur, con aguas abajo del río Mayo y a un kilómetro río abajo del centro poblado Solo; y por el Oeste, con el río Mayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara ele Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
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RICARDO DE LA PUENTE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.