Ley Nº 1177

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 01177

Pes. Leg. N.v 1177

Exoneración de derechos al instrumental para la banda de músicos de Cajabamba

Lima, 19 de noviembre de 1909.

Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana el instrumental que debe importarse para la banda de músicos de la ciudad de Caja bamba.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Vice presidente de la Cámara de Diputados —José Manuel García, Senador Secretario.—M. Ivigoyen Vid a urre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 22 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquesey archívese.—Rúbrica de S. E.— Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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