Ley Nº 1178

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 01178

Res. Ieg. N.° 1178

Exoneración de derechos al instrumental para la banda de músicos de Celendin

Lima, 19 de noviembre de 1909, Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación el instrumental destinado á la banda de músicos de la ciudad de Celendin y que ha sido adquirido por suscrición popular.

Lo comunicamos á V. E para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde

á V. EAntero Aspíleaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Vicepresidente de la Cámara de Diputados. —Severiano Bezada. Senador Secretario. M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 22 de noviembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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