Ley Nº 1176

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 01176

LEY N.° 1176

Plaza de abastos en Huacho

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la te y siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguientes

Artículo único—Votase en el presupuesto departamental de Lima por dos

años consecutivos, á partir del próximo, la cantidad de quinientas libras, en cada uno de ellos, para la construcción de una plaza de abastos en la ciudad de Huacho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de noviembre de 1909. — Artero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados—Severiano Bezada, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mandóse imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1909.—A. B. Leguía.—Carlos Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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