Ley Nº 11768

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 11768

LEY N* 11768

Crédito Suplementario para habilitar la

partida N° 19 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

go de Educación Pública del Presupuesto General de la República para 1951, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presu

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente

ARTICULO UNICO .—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito suplementario por la suma de quinientos

mil soles oro (S/o . 500,000.00), a fin de habilitarla Partida No. 19, del Pliepuesta!.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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