Tipo de Norma: Ley
Número: 11768
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11768LEY N* 11768
Crédito Suplementario para habilitar la
partida N° 19 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de
1951.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
go de Educación Pública del Presupuesto General de la República para 1951, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presu
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente
ARTICULO UNICO .—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito suplementario por la suma de quinientos
mil soles oro (S/o . 500,000.00), a fin de habilitarla Partida No. 19, del Pliepuesta!.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.