Tipo de Norma: Ley
Número: 11767
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11767LEY N* 11767
Crédito Suplementario para habilitar la partida N< 84 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1951, destinada a las obras de irrigación de Jesús y Chuco en el Departamento de Cajamar-
ca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa de Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Pregi. dente de la Cámara de Diputados.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trescientos setentinueve mil doscientos sesen-tiocho soles oro y sesentidos centavos (S/o. 379,268.62), a fin de habilitar la Partida No. *84, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República para 1951, destinada a las obras de irrigación de Jesús y Chuco en el Departamento de Caja-marca.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuesta!.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.