Ley Nº 11766

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 11766

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

LEY N* 11766

/v^dlto suplementario para habilita! m partidas Nos. 201, 220, 252, 254, 25t f 259 del Pliego de Gobierno y Polid ¿el Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BUCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos mi-iones doscientos mil soles oro (S/o 2,200,000.00), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la Re-pública, para 1951:

200,000.00

250.000. W

600.000. 00

900.000. 00

120.000. 00 130,000.00

A 1 a Partida N* 201, Haberes por reemplazos.......S/o.

rr

„ „ 220, Bonificación por 25 y 20 años de servicios .................

„ 252, Materiales y útiles de correo ..... „

„ 254, Materiales y útiles de telégrafo .... „

„ 255, Materiales y útiles de radio.....„

„ 259, Funcionamiento estaciones de radio . „

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.

TOTAL: S/o. 2,200,000.00 —" 1 1 1,1 ......... ■

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

MANUEL B. LLOSA, Senador Sectario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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