Ley Nº 11765

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 11765

LEY N* 11765

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 62 y 146 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

De

la

Partida N*

ii,

Cap.

I

A

yy

yy

62,

yy

III

De

y y

yy

11,

yy

I S/o

yy

yy

36,

yy

II „

yy

yy

67,

yy

II „

A

yy

yy

146,

yy

IV

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República para 1951, hasta por la suma de cuarentinueve mil trescientos no-venticinco soles oro y cuarenta centavos (S/o. 49,395.40):

S/o. 1,930.68

S/o. 1,930.68

1,464.72

6,000.00

40,000.00 „ 47,464.72

„ 47,464.72

S/o. 49,395.40 S/o. 49,395.40

POR TANTO:

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Di-putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febi’ero de mil novecientos cincuentidos.

MANUELA. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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