Tipo de Norma: Ley
Número: 11764
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11764JLE¥ ^ 11764
Crédito Suplementario para habilitar la partida N* 39 del Pliego de Guerra dd Presupuesto General de 1951, para
atender a la continuación de las obras
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de construcción del nuevo Hospital Militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de siete millones setecientos setentisiete mil trescientos setenticuatro soles oro y cuaren-tisiete centavos (S/'o. 7’777,374.47), a fin de habilitar la Partida No. 39, dei
Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República para 1951, con el exclusivo objeto de atender la continuación de las obras de construcción del Nuevo Hospital Militar.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de ese año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cineuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero
de mil novecientos cineuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.