Tipo de Norma: Ley
Número: 11763
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11763LEY JNQ 117(55
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 202, 204, 229 y 261 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1951.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones trescientos cincuenta mil soles oro (S/o. 2\350,000.00), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República, para 1951:
A la Partida N 202, S/o. 200,000.00 A la Partida N* 204, „ 150,000.00
A la Partida N* 229, „ l’OOft,000.00
A la Partida Nv 261, „ UOOO,000.00
Total: .... S/o. 2’350,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
Este crédito será cubierto con cargo a ios mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de ese año.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.