Ley Nº 11762

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 11762

LEY N* 11762

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 8 y 16 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto

General de 1961.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima,a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincruentidos.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA RE PUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICU LO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones de soles oro (S/. 5'000,000.00), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República, para 1951;

A la Partida N* 8, .. S/. 1*500,000.00 A la Partida N<> 16, .. „ 3*500.000.00

Total: . . . . S/. 5*000,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de ese año.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente- de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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