Ley Nº 11761

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 11761

LEY N* 11761

Disposiciones para el pago de los depósitos de ahorros de las empresas barcarias en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Resuelta por el Superintendente de Bancos la liquidación de una empresa bancaria, queda autorizado, cuando a su juicio el activo de la empresa bancaria lo permita y lo creyera pertinente, a devolver de inmediato el importe de los depósitos de ahorros, con preferencia a los demás créditos de la empresa bancaria en liquidación, estando igualmente facultado el Superintendente, en tales circunstancias, pa-ra afectar, si fuese necesario y hasta por la cantidad que a su juicio sea suficiente, el activo de la empresa bancaria en liquidación, en garantía de las operaciones de crédito que pudieran realizarse con dicho fin. Estas operaciones de crédito podrán pactarse con empresas financieras o bancarias a plazo mayor de un año, debiendo ser aprobadas por Resolución Suprema.

ARTICULO 2o.—Una vez obtenidos los fondos necesarios, el Superintendente de Bancos procederá al pago inmediato de las libretas de ahorros hasta el monto que para cada libreta indique la

cuenta respectiva en los libros o regis-jjos de la empresa bancaria en liquidación y hasta el límite que señala el gftículo 76* de la Ley de Bancos. Si hubiera alguna diferencia entre la suma que aparece en éstos y la inscrita en la libreta, dicha diferencia quedará sujeta a los plazos y requisitos que para reconocimiento de créditos y pagos determinan los artículos pertinentes del Capítulo VIII de la Ley de Bancos.

ARTICULO 3o.—Queda modificada cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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