Ley Nº 11760

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Número: 11760


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 11760

LEY No 11760

Crédito suplementario para habilitar la partida No. 129 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951, para atender a los gastos de concurrencia de la Delegación Deportiva Peruana a los ÍTI Juegos Deportivos

Boli variarlos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito suplementario por la suma de dos millones quinientos mil soles oro (S/o. 2*500,000.00), a fin de habilitar la Partida N* 129, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República para 1051, con el exclusivo objeto de atender a los gastos que demanda la concurrencia de la Delegación Deportiva Peruana a los III Juegos De portivos Bolivarianos a realizarse en la ciudad de Caracas.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F, DASS0



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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