Ley Nº 11759

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 11759

LEY N* 11759

Crédito suplementario para habilitar la partida No. 27 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatro millones quinientos mil soles oro (S/o. 4’500,000.00), a fin de habilitar la Partida N’ 27, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de )a República para 19511 destinada a bonificar a los Maestros y Empleados con 5 % sobre sus haberes por cada cinco años de servicios, de conformidad con el Decreto

Supremo de 30 de mayo de 1950.

Este crédito será cubierto con cargo a

los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado*

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSÜ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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