Ley Nº 11758

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 11758

LEY N* 11758

Crédito suplementario para habilitar la partida No. 62 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1951, destinada al pago de jubilados

y cesantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00), a fin de habilitar la Partida N 62,

del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República para 1951, destinada al pago de Jubilados y Cesantes; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en dicho ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO* Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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