Tipo de Norma: Ley
Número: 11757
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11757LEY N* 11757
Crédito suplementario para habilitar fe partida N 15 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1951.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO — Autorízase aJ Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento sesenta mil soles oro (S/o. 160,000.00), con el fin de habilitar la Partida N0 15, del Pliego de Aeronáutica del Pre* supuesto General de la República para 1951, con cargo a los mayores ingreso» que se obtengan en dicho ejercicio presupuesta!.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación
Casa del Congreso, en Lima, a los
treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.