Ley Nº 11756

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 11756

LEY N9 11756

Transferencia para habilitar la partida Np 153 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la transferencia de la suma de cincuenta mil so-

jea oro (S/o. 50,000.00) en el Pliego de gducación Pública del Presupuesto Ge-^al de la República para 1951, toman-fa de la Partida N9 43, Capítulo II, a fin de habilitar con dicha suma la Partida N9 153, Capítulo IV, destinada al servicio de transporte de útiles y mobiliario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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