Ley Nº 11755

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 11755

LEY N* 11755

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Omate, capital de la provincia de Sánchez Cerro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Omate, capital de la Provincia de Sánchez Cerro, del Departamento de Mo-quegua, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 8128.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Pliego de Salud Pública, del Presupuesto General de la República, a partir del año 1952, una partida de un mil quinientos soles oro (S/o. 1,500.00) mensuales, como subsidio para la Sociedad de Beneficencia Pública que ee crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a loe treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentidos.

i

MANUEL A. ODRIA.

EDGARDO REBAGLIATI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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