Ley Nº 11695

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Número: 11695


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 11695

LEY N« 11695

Disponiendo que tes ratificaciones didales se efectuarán por esta ve2 la segunda quincena de abril de 195

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Las ratificaciones judiciales se efectuarán por esta vez,

en la segunda quincena de abril del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Loma, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos dncuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidíente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos dncuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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