Ley Nº 11694

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 11694

LEY N* 11694

Creando el distrito de Cahuac en la pro-

vincía de Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado La ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco, el distrito de Cahuac, el que tendrá por capital el pueblo del mi* mo nombre.

ARTICULO 2o.—El distrito de O-huac comprenderá como anexos los caseríos siguientes: El Carmen, San Martín y Buenos Aires.

ARTICULO 3o.—Los límites del di* trito que se crea serán los que actualmente tienen el pueblo y anexos que los componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo. P*' ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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