Ley Nº 11693

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 11693

LEY N* 11693

Creando el distrito de Lamay en la provincia de Calca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-, ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Lamay, en la Provincia de Calca, del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo de su nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley, estará formado por las parcialidades siguientes: Huama, Huancca, Huayllafara, Chuquibamba, Huama - Chuquibamba, Huama - Sayhua Poqques, Chumpe y Huarqui.

ARTICULO 8o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen las parcialidades que lo consti tuyen.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presí. dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cineuentidoa

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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