Ley Nº 11692

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 11692

LEY N* 11092

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 83 del Pliego de Fomento dei Presupuesto General de 1951, destinada a las obras de derivación del rio C hota -

tío a! Chaitcay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO UNICO.— Autorizase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ochocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 850.-000.00), a fin de habilitar la Partida No. 83. del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a las obras de derivación del río Chotano ai Qtancay.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! dél presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lo ma, a los tres días dei mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

HECTOR BOZA, Presidente del Se

nado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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