Ley Nº 11671

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 11671

LEY N* 11671

Prorrogando por el mes de enero de 1952 el Presupuesto General de 1» R®*

pública de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Prorrógase por un dozavo el Presupuesto General, de la República del año 1951, mientras se pone en vigencia el correspondiente ai año

1952.

ARTÍCULO 2o.—Las bonificaciones tiempo de servicios y por familia y asignaciones que ya están acor-y no figuren en el Presupuesto ¿e 1951, serán abonadas a los servido-s del Estado al aprobarse el nuevo presupuesto, considerándolas desde el lo. de enero de 1952.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Preai-dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-uno.

Manuel a. odria.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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