Tipo de Norma: Ley
Número: 11672
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11672LEY N* 11672
Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.— Derogando los artículos 1* al
8* de la Ley N* 10908.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Finalidades
ARTICULO lo. — Créase el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, para contribuir con los recursos que le asigna la presente ley a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social.
ARTICULO 2o.—El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social tendrá por finalidades específicas:
a) .—Controlar y prevenir las enfermedades evitables y trasmi sibles, en especial tuberculosis, viruela, paludismo, tifus, lepra, venéreas y las predominantes en cada región;
b) .—Implantar, difundir y mejorar los servicios de protección y asistencia a la madre y al niño;
c) .—Sanear las poblaciones y construir y mejorar los servicios sanitarios y de agua potable;
d) .—Construir hospitales, terminar los que se encuentran inconclusos y ampliar los existentes;
i
e) .—Proporcionar a las Sociedades de Beneficencia Pública, a los Establecimientos Hospitalarios Públicos y a las Instituciones de Asistencia Social, con excepción de las Cajas de Seguro Social del Obrero y del Empleado, la ayuda económica y técnica que requieran para el mejor cumplimiento cíe sus fines, cuando fueren insuficiente* sus recursos o conveniente suplementarios, a fin de que extiendan o perfeccionen sus servicios en beneficio de la colectividad;
f)-—Incrementar la construcción de viviendas para empleados y obreros, de acuerdo con la densidad de las poblaciones V las modalidades de las resnecti-vas zonas;
gj.—Corregir los déficits de los servicios regionales^ sanitarios y de asistencia social;
h).—Contribuir a la formación y perfeccionamiento de profesionales especializados en las diversas Ramas de la
Sanidad Pública; e,
i > >•—Propiciar y fomentar los estudios e investigaciones relacionados con la salud y el bienestar socíaT
ARTICULO 3o.—Las viviendas que se construyan con los recursos del Fondo, se entregarán en locación o en venta, regulándose la merced conductiva o el tanto de amortización mensual de acuerdo con las bases y condiciones que para el efecto señale el Reglamento.
Recursos
ARTICULO 4o.—Asígnase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social los siguientes recursos:
1) .—La renta del impuesto establecido por la ley 9507 (Timbre Antituberculoso), cqyas tasas se elevan al doble, quedando exceptuados los artículos de fabricación nacional, destinados a la higiene personal;
2) .—La renta proveniente del aumento que introdujo la ley No. 10628 en el impuesto creado por las leyes Nos. 7622 y 9923 (Timbres Fiscales), a partir de enero de 1953, que desde entonces dejará de figurar en el Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República;
3) .—La renta que produzcan los si* guientes recargos en las tasas del impuesto único a los alcoholes (Lev No. 11000):
PRODUCTOS NACIONALES
Tasa actual
Recargo
Nueva Tasa
Alcohol de caña, lit. absoluto .... Alcohol de uva, lit. absol ut 3
Vinos corrientes, volumen.....
CervezaJ volumen . .........
. S/o. 2.00 „ 1.80 . „ 0.30
. „ 0.35
S/. 0.80 „ 0.55 .. 0.12 0.15
S/o. 2.80 2.36 ” 0.42
” 050
PRODUCTOS EXTRANJEROS
Tasa actual
Recaigo
Nueva Tasa
Vinos comentes volumen.....
Licores, volumen..........
Cerveza, volumen..........
. S/o. 1.50 . „ 3.60
. „ 0.70
S/. 0.60 ,. 1.00
„ 0.30
S/o.
4.00
” 1.00 ♦ ♦
ARTICULO 5o.—Forman parte, asimismo, de los recursos del Fondo, la renta de SUS inversiones y depósitos y los legados y donaciones que reciba.
ARTICULO 6o. — Los empleadores particulares cuyo capital y reservas fuesen mayores de cincuenta mil soles oro fS/o. 50,000.00), contribuirán al Fondo Racional de Salud y Bienestar Social, con el tres por ciento (3 %) del impor-^ de los sueldos y salarios que perciban sUS empleados y obreros,
g] Contratista o intermediario que preste servicios a precio alzado, comisión de recaudación o de administración de rentas, o que en virtud de otros contratos semejantes quede sujeto a remuneración fija y que haga el pago de la contribución mencionada en este artículo, cargará su importe al empresario o locatario principal para reembolsarse del gasto efectuado.
ARTICULO 7o. — La contribución impuesta por el artículo anterior sustituye al régimen de participación en las utilidades que estableció la ley No. 10908, pero no exonera a los empleadores cuya utilidad neta sea mayor del diez por ciento de su capital del pago de asignaciones anuales, que se regularán conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 27 de diciembre de 1950.
ARTICULO 8o.—El pago de la contribución establecida en el artículo 6o., se hará en las Oficinas do la Caja de Depósitos y Consignaciones Departamento de Recaudación, dentro de los treinca días siguientes al término de cala mes, bajo apercibimiento de cobranza coactiva y de multa del cinco por ciento (5 %) del adeudo por cada mes le retraso.
ARTICULO 9o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, tendrá a su cargo la co
branza de los impuestos comprendidos en la presente ley y de las multas y créditos que correspondan al Fondo. A-brirá una cuenta especial, denominada “Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social-Ley N* 11672” y remitirá mensual y directamente el producto de lo recaudado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 10o.—Las cantidades que la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, remita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, serán depositadas en los Bancos locales, a nombre del “Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social-Ley N9 11672” y con cargo a las respectivas cuentas se cubrirán los gastos e inversiones que autorice el Consejo Superior.
Organización General
ARTICULO lio.—La dirección administrativa, financiera y técnica del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, estará a cargo de un Consejo Superior, con los siguientes miembros:
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, que lo presidirá;
Un miembro designado por el Presidente de la República, que ejercerá la Vicepresidencia;
El Director General de Salud PúMica:
El Director General de Trab&j o;
Dos Módicos Higienistas y un Ingeníe» ro Sanitario, designados por el Gobierno;
Un Delegado de la Federación Médica Peruana, que se designará por Re» solución Suprema dentro de la terna que al efecto proponga dicha Institución;
El Decano de la Facultad de Medicina de Lima;
Er Director de Asistencia Social y Hospitalaria;
Un Médico Delegado de la Beneficencia Pública de Lima;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.