Ley Nº 11670

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 11670

LEY N* 11670

Autorizando al Banco Central Hipotecario del Perú para hacer préstamos sobre inmuebles en construcción, debiendo regirse dichos préstamos por las disposiciones de la Ley Np 8696 y su modificatoria la Ley Np 11364.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente ;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Banco Central Hipotecario del Perú, para hacer préstamos sobre inmuebles en construcción, hasta por el cincuenta por ciento del valor total de dicha construcción, cantidad que se invertirá íntegramente con este fin, bajo el control del Banco Central Hipotecario del Perú.

ARTICULO 2o.—Estos préstamos se regirán por las disposiciones de la Ley N* 8696, excepto el artículo 12, y su modificatoria la Ley N* 11364.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación .

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi. dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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