Ley Nº 11663

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Número: 11663


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 11663

LEY N° 11668

raudo de contribución predial por los años 1950 y 1951, a los futidos irrigados por las aguas del río piui-a y sus afluentes, que no hayan sido sembrados en esos años.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-

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POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Exonérase de con tribución predial rústica, por los años de 1950 y 1951, a los fundos rrigados por las aguas del Río Piura y sus afluentes que no hayan sido sembrados en estos años agrícolas.

ARTICULO 2o.—Para los efectos de la presente ley, el Ministerio de Fomen to y Obras Publicas, remitirá al Ministerio de Hacienda y Comercio una relación de los predios rústicos que no hayan sido sembrados en los años de 1950 y 1951.

ARTICULO 3o.—Autorizase al Poder Ejecutivo para que suspenda el cobro de los recibos girados por los años 1950 y 1951 y disponga, a la vez, la devolución a los contibuyentes de las sumas que hubieran abonado por concepto de los referidos impuestos..

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALYAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique j cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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