Ley Nº 11662

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Número: 11662


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 11662

LEY N« 11662

Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1953, tos contratos de arrendamien* to y subarrendamiento de tierras irri

gadas con aguas del cauce principal río Piara, que no hayan producido sechas durante los años 1950 y 195

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cineuentiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

HECTOR BOZA, Presidente ctei Senado .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1953, los contratos de arrendamiento y sub-arrendamiento de tierras irrigadas con aguas del cau ce principal del Río Piura, que no hayan producido cosechas durante los a-ños 1950 y 1951.

ARTICULO 2o.—La prórroga a que

se refiere el. artículo anterior beneficia-

rá también a aquellos agricultores que

regando con agua de los afluentes no

hayan obtenido cosechas de más del veinte por ciento de la extensión eulti-

vable que conducen.

ARTICULO 3o.—La merced conducti va durante el plazo prorrogado será, a opción del locador, la misma que se estipuló en los contratos respectivos o la que nuevamente se pacte dentro de los límites fijados por la ley No. 10841. pagadera en especie.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciem* bre de mil novecientos cineuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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