Ley Nº 11652

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11652

Tipo de Norma: Ley

Número: 11652


Visualización de la norma: Ley 11652



Descargar Ley 11652 en PDF -

documento PDF

 11652

LEY N* 11652

AMARILLO.

Crédito suplementario para habilitar h partida N° 33 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1951, destinada al pago de las pensiones de

jubilados y cesantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

U. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVARE2 Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

El Congreso ha dado ia ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

*

* *

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres millones quinientos mil soles oro (S/o-3*500,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 33, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, destinada al pa£° las pensiones de Jubilados y Cesantes.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtenga11 en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, í*" ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos