Ley Nº 11651

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Número: 11651


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 11651

LEY N* 11651

Destinando los saldos sin aplicación de la partida N° 16 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1951» a la adquisición de máquinas de escribir, muebles y material para las oficinas de! Juez Instructor y Agente Fiscal de la

provincia de Cutervo,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Destíñanse los saldos sin aplicación de la Partida No. 16 del Pliego Tercero, del Presupuesto General de la República, en vigencia, correspondientes a los haberes dejados de percibir por el Juez Instructor y el Agente Fiscal de la Provincia de Cutervo, a la adquisición de máquinas de cribir, muebles y material para las oficinas de dichos funcionarios judiciales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentíuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima» a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuen-tiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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