Tipo de Norma: Ley
Número: 11650
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11650LEY N* 11650
Oxütítú suplementario para habilitar la paj^a Np 91 <M Pliego de Justicia del ppesupuesto General de 1951, para atender al P^0 de las pensiones de montepío de todos los Ministerios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA •
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios veinte días del mes de noviembre de mi! novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Secado.
U. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
MOISES ALVARES AMARILLO. Diputado Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la apertura de un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones seiscientos setentiséis mil soles oro (S/o. 5’676,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 91, del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República vigente, para atender al pago de las pensiones de montepío de todos los Ministerios; debiéndole cubrir esta suma con los mayores ingresos que se obtengan en ei ejercicio presupuestal del presente añc
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuen-tiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.