Ley Nº 11649

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 11649

LEY N* 11649

Crédito extraordinario “Fondos de Ayu-da a Corea”, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores atienda al pa> go de la contribución del Perú a los Fondos de Ayuda a la República de Corea,

organizada por las Naciones Unidas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso* ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para, abrir un crédito Extraordinario denominado “Fondos de Ayuda a Corea", por la suma de un mi. llón de soles oro (S/o. r000,000.00), a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores atienda al pago de la con tribución del Perú a los Fondos de A-yuda a la República de Corea, organizada por las Naciones Unidas.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte díaa del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados-

MANUEL B, LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARlU-0-Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla-

T '

Dado en la Casa de Gobierno, 1 ma, a los treinta días del mes de n viembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRLA.

A. f. DASSO-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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