Ley Nº 11648

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 11648

LEY N* 11648

Creando la provincia de Concepción en

el Departamento de Junín

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase la Provincia de Concepción, en el Departamento de Junín, la que tendrá como Capital la ciudad del mismo nombre;

ARTICULO 2o. — La Provincia de Concepción estará integrada por los distritos de Concepción, Acó, Andamarca, Comas, Chambará, Matahuasi, Mito, Orcotuna y Santa Rosa de Ocopa; y

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincueatiuno.

ARTICULO 3o.—Los límites de la MANUEL A. ODRIA.

Provincia de Concepción, serán los de

los distritos que la- componen. RICARDO DE LA PUENTE.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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