Ley Nº 11647

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 11647

LEY N« 11647

Autorizando a la Caja do Depósitos y Consignaciones para conceder un prés tamo que se empleará en las reparaciones de los locales de las Embajadas del Perú en París y en Otawa, y en la com pra de un terreno contiguo al local de la Embajada en Washington.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones para conceder al Estado un préstamo hasta por la suma de un millón dicientos mil soles oro (S/o. r200.000.00) ,que se empleará en las reparaciones de los locales de las Embajadas del Perú en París y en Ottawa, y en la compra de un terreno de seis y medio acres, contiguo al local de la Embajada, propiedad del Estado, situado en la ciudad de Washington y que se anexará a dicha propiedad.

ARTICULO 2o.—El saldo que resulte de este préstamo quedará empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial denominada “Reparación de Locales de Propiedad del Estado en el Exterior”, para ser empleado por el Gobierno en las reparaciones que considere necesarias en dichos locales,

ARTICULO 3o.— El préstamo de un millón doscientos mil soles oro que se autoriza por esta ley, tendrá un plazo de cinco años para su devolución, en armadas semestrales vencidas.

El interés que percibirá la Insitu-

ción mutuante será de siete por ciento (7%) anual, que se pagará por semestres vencidos sobre los saldos adeudados.

ARTICULO 4o.—El pago de los intereses y de la amortización del capital queda garantizado con la renta que corresponde al Estado conforme al artículo quito de la Ley 53, fijada en el tres por ciento (3 %), que Ja Caja de Depósitos y Consignaciones podrá aplicar para la cancelación de esas obligaciones semestrales.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi -dente de la Cámara de Diputados

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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