Ley Nº 11646

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 11646

LEY N* 11646

Modificando el art. 2 de la Ley N* 6126, respecto a la duración del Banco Central Hipotecario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—-Modifícase el artículo 2* de la Ley N* 6126, en la siguiente forma:

“La duración del Banco será de cincuenta años, contados desde la fecha en que comience sus operaciones, prorroga-

bles por una ley, en virtud del voto favorable de la Junta General de Accionistas, convocada para ese objeto, en cualquier tiempo, dentro de los treintitres años precedentes a la expiración del término indicado o del nuevo plazo por el que se hubiere prorrogado”.

ARTICULO 2o.—Prorrógase por cincuenta años, a partir de la expiración del plazo vigente, la duración del Banco Central Hipotecario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F, DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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