Ley Nº 11645

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 11645

LEY N* 11645

gañendo extensivos a la provincia de Rodríguez de Mendoza los beneficios de la Ley Np 4126, debiendo el Poder Eje-cativo mandar realizar las obras a que

se refiere dicha ley.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Háganse extensivos a la Provincia de Rodríguez de Mendoza los beneficios de la ley número 4126.

ARTICULO 2o.—El Poder Ejecutivo mandará realizar las obras a que se contrae el artículo anterior en cumplimiento de la citada ley 4126.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C, FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LIJOSA, Senador Secretar] o.

MOISES ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días deí mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MAN UEL A. ODRIA.

CARLOS SALAZAR SOUTHWELL.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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