Tipo de Norma: Ley
Número: 11644
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11644LEY So 11644
Autorizando al Ministerio de Justicia y Culto para vender diversos terrenos, cuyo producto se invertirá en la construcción de la nueva Cárcel de Mujeres, debiendo para el efecto empozarse en una cuenta que se abrirá en la Caja de Depósitos y Consignaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
ARTÍCULO 2o.—La base para el remate de ios terrenos Indicados será fijada ]>or el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Justicia y Culto; y podrán ser vendidos separadamente, en conjunto o previo seocionamiento en lotes
ARTICULO So.—El precio que se obtenga de la licitación se invertiré exclusivamente en la construcción 4e la nueva cárcel de mujeres; y se empozará en la Caja de Depóstios y Consignaciones, Oficina Matriz, en la que se abrirá una cuenta denominada “Ministerio de Justicia y Culto-Cuenta Construcción Nueva Cárcel de Mujeres”.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente.
ARTICULO lo.—Autorízase al Ministerio de Justicia y Culto para que dé en venta, en subasta pública, la manzana N* 192 con 7,004.31 metros cuadrados, de la Urbanización Surquillo, cedida al Ministerio de Justicia y Culto por Resolución Suprema de 7 de diciembre de 1939, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y los terrenos constituidos por los lotes de 1,480.00 metros cuadrados, situado en la calle Bilbao, de la Urbanización Qrr&ntia; de 1,075,00 metros cuadrados, situado en la esquina de los jirones San Ignacio y Armendáriz, de la Urbanización
de este nombre; de 859.88 metros cuadrados. situado en la calle “F” de la Urbanización Pershing; de 1,244.80 metros cuadrados, situado en la esquina de las calles Meiggs y Arica, de la Urbanización América; de 1,100.92 metros cuadrados situado en la calle Ortiz de Zevallos, de la Urbanización Miraflores; y de 3,153.87 metros cuadrados, situado en la esquina de las calles Félix Di-bós y Daniel Carrión deí la Urbanización Primavera, transferidos aí mismo Ministerio por Resolución Suprema de 8 de febrero de 1951, expedida por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
ARTICULO 4o.— El Ministerio de Justicia y Culto dictará las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos eincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presi dente de la Cámara de Diputados
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitueion&i de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Caaa de Gobierno, en ma, a loa trace día» del mes de noviembre de mil novecientos eincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. FREUNDT ROSELE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.