Ley Nº 11643

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Número: 11643


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 11643

LEY N* 13j643

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Ampliando ei plazo señalado por el art. 3P de la Ley N 11594, para que la Comisión creada por la misma ley formule el Proyecto de Estatuto de la Caja de Pensiones para Empleados Particulares.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos eincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Amplíase en 180 días el plazo establecido por el artículo 39 de la Ley N* 11594 para que la Comisión creada por la misma ley formule el Proyecto de Estatuto de la Caja de Pensiones para Empleados Particulares

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos eincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

EDGARDO REBAGLIATI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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