Tipo de Norma: Ley
Número: 11636
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11636LEY N* 11636
Autorizando al Peder Ejecutivo para otorgar a las empresas privadas nacionales la fianza del Estado en garantía de los créditos que pudiesen obtener del Banco de Exportación é Importación de Washington, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o de otras entidades financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso! ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar a las empresas privadas nacionales la fianza del Estado en garantía de los créditos que^ pudiesen obtener del Banco de Exportación e Importación de Washington, del Banco Internacional ele Reconstrucción y Fomento o de otras entidades financieras de conformidad con los requerimientos de dichas Instituciones %
Internacionales y bajo las cor-liciones
que esta Ley establece.
f
ARTICULO 2o.—El Poder Ejecutivo exigirá a su vez garantía de conformidad a ley de las entidades prestatarias para el otorgamiento de la fianza a que
se refiere el artículo anterior y ésta se
%
acordará por Decreto Supremo, con el voto consultivo del Consejo de Ministros y previa aprobación, por Resolución Suprema, de los proyectos de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.