Ley Nº 11635

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Número: 11635


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 11635

LEY N* 11635

Autorizando a la Beneficencia Pública de Iquitos para que, con los fondos acu-mulados en la Caja de Depósitos y Con* sigilaciones por concepto de las Leyes Nos. 6176* y 8532, proporcione un prés-tamo al Ministerio de Fomento para la terminación de las obras de agua potable de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso! ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

4

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos para que con cargo a los fondos acumulados en la Caja de Depósitos y Consignaciones por concepto de las leyes números 6176 y 8532 proporcioné al Ministerio de Fomento y Óbras Públicas hasta la cantidad de seiscientos

mil soles oro (S/o. 600,000.00)), en calidad de préstamo, para xa terminación

de las obras de agua potable de dicha ciudad.

ARTICULO 2o.—La Oficina Matriz de

. •

la Caja de Depósitos y Consignaciones, procederá a la apertura de una cuenta especial que se denominará ‘Terminación Servicio de Agua Potable de Iqui-tos”, a la que se abonará la suma a que se refiere el artículo anterior y contra la cual girará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 3o.—El préstamo a que se contrae el artículo primero de la presente ley será amortizado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas con los ingresos provenientes del consumo del agua potable o con cargo a las partidas especiales que se consignarán para tal objeto en el pliego pertinente de los Presupuestos Generales de la República de los años 1952 y 1953.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARiLLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

E. REBÁGL1ATI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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