Ley Nº 11634

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Número: 11634


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 11634

LEY Ny 11634

Denominando “Granaderos de Sa¡n Mar tín” al puente que se construirá sobre el rio Clianguillo, provincia 4e Nazca-— Mandando erigir en el Parque de Changuillo una columna conmemorativa y consignar en el Prespuesto una partida ccn ese objeto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Denomínese “Granaderos de San Martín’’, el puente que se construirá sobre el río Changuillo, de la Provincia de Nazca, del Departamento de lea, doñde tuvo lugar la acción de armas en que tomaron parte las

fuerzas del Generalísimo don José de

*

San Martín con las realistas, comandadas por el Coronel Manuel Químper Be-nites del Pino.

ARTICULO 2o.—Eríjase en el Parque de Changuillo, de la Provincia de Nazca, una columna conmemorativa que perpetúe esa acción de armas.

ARTICULO 3o. — Consígnese en el Presupuesto General de la República, la suma de quince mil soles oro (S/o.

15,000.00) que se destinará a la ejecución de la obra a que se refiere el artículo segundo

ARTICULO 4o.—El Ministerio de Guerra, queda encargado del cumpli-«miento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenteno.

MANUEL A. ODRIA.

ARTOLA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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