Ley Nº 11633

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 11633

LEY N i 1688

Indulto de reos con motivo de la conmemoración del 130* Aniversario Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

ARTICULO 3o. — El Ministerio de Justicia y Culto queda encardado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mi! novecientos cincuentiimo.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lía dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Indúltase, con motivo de la conmemoración del 130 aniversario nacional, a cien reos del fuero común sentenciados a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República .

ARTICULO 2o.—Para la concesión

del indulta se tendrá en cuenta:

a).—La naturaleza del delito come-

t ido:

b).—Que el recluso no sea reincidente;

o).—Que haya cumplido la mitad de la condena impuesta; y

d).—Que haya observado buena conducta en la prisión y demostrado su readaptación a la vida social.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara ríe Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiimo.

MANUEL A. OI)RIA.

A. FKEUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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