Tipo de Norma: Ley
Número: 11624
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11624LEY N* 11624
Creando el distrito de Camanti, en la
provincia de Quispicanchis.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Quispicanchis, del Departamento del Cuzco, el Distrito de Camanti, el
que tendrá por capital el pueblo de Quinée Mil.
ARTICULO 2o.—El Distrito de Camanti tendrá como anexos los caseríos siguientes: Oroya, Tunquimayo, Hua yumbe y Nusinisoato; y sus límites serán : por el Norte, Este y Oeste los que actualmente tiene el pueblo y anexos que lo componen; y por el Sur, el Distrito de Marcapata, con una línea que pase por el Puente de San Pedro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno,
MANUEL A. ODRIA.
RICARDO DE LA PUENTE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.