Ley Nº 11625

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Número: 11625


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 11625

LEY N* 11625

preponiendo que quedan comprendidas esi la Ley* N* 4126 las ciudades de Huan-ta, Coracora, Puquio, San Miguel. Huancapi y Cangallo, del Departamento de Ay acucho; y, mandando metalar servicios de agua y desagüe en dichas

ciudades.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Quedan comprendidas en las disposiciones de la ley 4126 las ciudades de Huanta, Coracora, Puquio, San Miguel, Huancapi y Cangallo, del departamento de Ayacucho.

ARTICULO 2o.—El Poder Ejecutivo dispondrá lp conveniente para la instalación de los servicios de agua y desagüe en las ciudades indicadas, una vez aprobados los estudios.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR ROZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA. Senador Sí cretario

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los ocho dias del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

C. SÁLAZAR SOUTHWELL

Comuniqúese al Poder Ejecutiva pa~ ra su promulgación. *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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