Ley Nº 11619

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 11619

LEY N* 11619

Creando una Agencia Fiscal en la provincia de Daniel Carrión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase una Agenci Fiscal, en la Provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco.

ARTICULO 2o. — Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su instalación, y Sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Difidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHA VEZ ALIAGA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

ALBERTO FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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