Ley Nº 11620

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 11620

LEY N* 11620

¡yeanáo el distrito de San Pedro de gaacarPana’ en provincia de Chincha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, del Departamento de lea, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito de San Pedro de Huacarpana, tendrá como anexos los caseríos de Bdlavista, San José, los pagos de Huayhuasca, Cuo-llanca, San Mercedes, Lircay, Tambuya, San Lorenzo, Orcohuasi, Tumuna, Tam lx> Chico, Huargua y Casacancha.

ARTICULO 3o.—El Distrito que se crea por esta ley limitará: por el Ñor-te, con los Distritos de Huangascar y Viñae; por el Sur, con el caserío de Ya* nac y el Distrito de Huamatambo; por el Este, con el Distrito de Chavín; y por el Oeste, con el Distrito de Tan* tará.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Di putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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