Tipo de Norma: Ley
Número: 11618
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11618LEY N* 11618
Autorizando al Poder Ejecutivo para realizar estudios para la instalación de servicios de agua potable y desagüe en la ciudad de Acobamba; y mandando consignar partida en el Presupuesto
con ese ob jeto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
POR CUANTO:
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la íey siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar los estudios y presupuestos respectivos, a fin de que proceda a la instalación de los servicios de agua potable y desagüe en la ciudad de Acobamba, Capital de la provincia del mismo nombre, en el Departamento de Huancavelica.
ARTICULO 2o.—Consígnase en el Presupuesto General de la República para el año de 1952, la partida de doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00), destinada a la instalación de los servicios de agua potable; y en el Presupuesto General de la República para el año de 1953, la partida de doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00), destinada a la instalación de los servicios de desagüe mencionados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publioue v cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
C. SALAZAR SOUTHWELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.